DESISTIMIENTO (SOLO PARA COMPRA DE PASAJES AÉREOS): En aplicación del artículo 1878 del Código de Comercio, el pasajero podrá desistir del viaje antes de su iniciación, dando aviso al transportador o a la agencia de viajes con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la realización del vuelo. En estos casos, el transportador o agencia de viajes, podrá retener una suma de dinero, de acuerdo con lo regulado en el presente numeral. El transportador o agencia de viajes, de acuerdo con las condiciones de la tarifa, podrá retener el porcentaje pactado, el cual no podrá ser superior al 10% del valor recibido por concepto de tarifa, excluyendo tasas, impuestos y tarifa administrativa. La retención que se hace al pasajero se efectuará a favor del transportador. Lo dispuesto en el presente numeral no aplicará cuando se trate de tarifas promocionales, salvo que sea ofrecido por el transportador, en cuyo evento se aplicará de conformidad con las condiciones ofrecidas.
De acuerdo al Decreto 482 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional en virtud de la declaratoria de emergencia económica, generada por la pandemia del COVID 19, las devoluciones que deban realizar las aerolíneas se realizarán por medio de servicios de las mismas, esto hasta un año después del fin de la Emergencia Económica.