DERECHO DE RETRACTO

Aplica el derecho de retracto establecido en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), de acuerdo a las siguientes condiciones:

  • Para compras realizadas por medios no tradicionales o a distancia. (Contact Center y Página Web)
  • El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir del día de la compra del tiquete aéreo.
  • Aplica, siempre y cuando el servicio no haya tenido que ejecutarse durante los mismos cinco (5) días hábiles.
  • No se podrá generar retención alguna, procede la devolución total.
  • Para pasajes aéreos no procede devolución de tarifa administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución 3596 de 2006.
  • De acuerdo al Decreto 482 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional en virtud de la declaratoria de emergencia económica, generada por la pandemia del COVID 19, las devoluciones que deban realizar las aerolíneas se realizarán por medio de servicios de las mismas, esto hasta un año después del fin de la Emergencia Económica.

DESISTIMIENTO (SOLO PARA COMPRA DE PASAJES AÉREOS): En aplicación del artículo 1878 del Código de Comercio, el pasajero podrá desistir del viaje antes de su iniciación, dando aviso al transportador o a la agencia de viajes con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la realización del vuelo. En estos casos, el transportador o agencia de viajes, podrá retener una suma de dinero, de acuerdo con lo regulado en el presente numeral. El transportador o agencia de viajes, de acuerdo con las condiciones de la tarifa, podrá retener el porcentaje pactado, el cual no podrá ser superior al 10% del valor recibido por concepto de tarifa, excluyendo tasas, impuestos y tarifa administrativa. La retención que se hace al pasajero se efectuará a favor del transportador. Lo dispuesto en el presente numeral no aplicará cuando se trate de tarifas promocionales, salvo que sea ofrecido por el transportador, en cuyo evento se aplicará de conformidad con las condiciones ofrecidas.

De acuerdo al Decreto 482 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional en virtud de la declaratoria de emergencia económica, generada por la pandemia del COVID 19, las devoluciones que deban realizar las aerolíneas se realizarán por medio de servicios de las mismas, esto hasta un año después del fin de la Emergencia Económica.